Leamos bien los contratos de arras
Hoy hablamos de algo por lo que algunos tienen que hacer penitencia y es la importancia de los contratos de arras en los préstamos hipotecarios y en especial la importancia de leérselos. Nos encontramos con algunos clientes que cuando van a adquirir una vivienda se confían en la parte vendedora y en la supuesta flexibilidad del contrato que en su, normalmente, corta lectura parece inocente. Pues no debería de ser así, porque este tipo de clientes se pueden, y de hecho les pasa, encontrar con la inamovilidad de la parte vendedora a la hora de alterar condiciones ya firmadas las cuáles si bien aunque están en un contrato entre particulares es tan firme y válido como cualquier contrato. ¿Principal problema? la fecha tope de firma de la compra. El cliente comprador se dedica a buscar bancos que le hagan la operación de la mejor manera posible (algunos buscan a los Reyes Magos y no una operación realista con sus circunstancias personales y económicas) y tras sucesivas negativas por parte de las entidades financieras acuden a un asesor experto (caso de nosotros) cuando faltan tres días para que venza el contrato….pues aun asi lo conseguimos, pero es dificil y se juega con fuego cuyo quemazo será perder las arras penitenciales que se adelantaron en la firma del contrato. Por ello nuestra recomendación, leer bien el contrato, evitar contratos con plazos inferiores a tres meses (tampoco más pero no menos) y, sobre todo , si vemos que o no tenemos tiempo o nuestras circunstancias económico-financieras no soy muy boyantes, acudir antes al asesor en financiación que dedicarnos a dar vueltas perdiendo el tiempo.
Fuente: Martitegui Asesores